El Poder Ejecutivo reglamentó, a través de un decreto, la ley de las firmas electrónica y digital en Paraguay.

El decreto especifica aspectos como la reproducción de documentos originales por medios electrónicos, la digitalización de archivos públicos, así como la certificación de los documentos y requisitos para su aplicación. El Ejecutivo dio el último paso para la reglamentación de la Ley Nº 4017/10, a través del decreto Nº 7.369, ”De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

DIFERENCIA ENTRE FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL

La firma digital es definida por la misma ley como un conjunto de datos electrónicos utilizados por el signatario como su medio de identificación; mientras que la firma electrónica es aquella que previamente debe estar certificada por un prestador acreditado.
De esta forma, la firma electrónica vincula exclusivamente al titular con los datos previamente registrados y certificados. Ello facilitará que el receptor está seguro de quién emitió el documento.
Es por ello que el decreto establece los requisitos y condiciones para los prestadores de servicios de certificación.

REGLAMENTACIÓN

El Decreto Nº 7.369 –aprobado por el Poder Ejecutivo– reglamenta, entre otras cosas, la reproducción de documentos originales por medios electrónicos, la digitalización de archivos públicos, las distintas políticas de certificación y distintos aspectos como la comprobación de identidad, mantenimiento de datos y el control de la autoridad de aplicación.
En cuanto al servicio de archivo y conservación de documentos y datos en mensajes de datos, el decreto enuncia que las entidades que realicen la reproducción de documentos originales por medios electrónicos o que presten los servicios de almacenamiento deben incorporar un procedimiento estampado que garantice los efectos del documento electrónico. Esto equivale al documento físico que almacena.
Según la reglamentación, las entidades que presten dichos servicios deberán mantener un registro físico de los documentos almacenados, así como establecer un procedimiento para que los responsables de la conservación firmen digitalmente los documentos, aseguren la accesibilidad y se almacenen informaciones.
Al mismo tiempo, el decreto prevé la digitalización de los archivos públicos, para asegurar su integridad, fiabilidad, accesibilidad e interoperabilidad.

SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
Respecto al denominado “servicio de certificación”, prestado –según la ley– por las personas jurídicas a las cuales se recurrirá para verificar las firmas digitales, los interesados en prestar el servicio deben presentar una solicitud que incluya el nombre o razón social, el registro único del contribuyente, el nombre y número de documento de identidad del representante legal, el domicilio y la dirección de correo electrónico. A esto deberán acompañar el comprobante de pago de los costos de habilitación y los antecedentes de los requisitos.
La autoridad encargada es el Organismo Nacional de Normalización y Certificación, parte del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

REQUISITOS
Entre los requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia autenticada de constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el documento que acredite la representación legal y el certificado de cumplimiento tributario, entre otros.
El decreto, a su vez, establece las políticas de certificación, la obligación de comprobar la identidad del prestador de servicios, la contratación de la póliza de seguro y la inspección ordinaria, la cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del prestador de servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en forma semestral.
Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la ley, el decreto expresa que la aplicación de sanciones será analizada posteriormente a través de una resolución.

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Presentados los resultados del Proyecto Mercosur Digital

Representantes del Proyecto Mercosur Digital presentaron ayer los resultados del trabajo realizado para la implementación de la autoridad certificadora raíz de Paraguay, que será la responsable de la emisión, distribución, renovación, suspensión y revocación de certificados digitales usados en los procesos de firma electrónica.

Paola Argüello, coordinadora alterna por Paraguay del proyecto y asesora del Ministerio de Industria y Comercio, indicó que las tareas que vienen haciendo están muy avanzadas.

Añadió que para mediados de año ya estarán en funcionamiento los equipos informáticos donados por la Unión Europea, que permitirán montar la infraestructura de la autoridad de certificación raíz que estará a cargo del Gobierno.

Explicó que a partir de ese momento podrán presentarse empresas interesadas en ser entidades de certificación. En ese sentido, manifestó que hay algunas firmas que ya presentaron notas expresando su interés en ser certificadoras.

Por otro lado, sostuvo que ya se han dado los primeros pasos en el país con la firma digital. Al mismo tiempo mencionó que hay condiciones para impulsar con mayor fuerza el sistema de comercio electrónico.

CERTIFICADORA

Una vez que se empiece con el trabajado de la certificadora raíz se deberá escoger cuál será la forma a ser usada la firma digital, debido a que se puede hacer a través de tarjeta, pendrive o software, mencionaron los participantes del encuentro desarrollado en el Ministerio de Industria y Comercio y donde se presentaron los avances a un monitor designado por la Unión Europea, Carlos Schubert.

Silvia Benavides, coordinadora nacional de Comercio Electrónico del Proyecto, manifestó por su parte que a través del programa se buscar apoyar el comercio electrónico.

VENTAJAS

El uso de los certificados digitales permitirá realizar cualquier trámite a distancia, con una disponibilidad 24/7, evitando colas y papeleos.

“No hay fronteras geográficas, si voy a firmar un contrato ya no hace falta viajar, se puede firmar desde su casa”, expresó Argüello.

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La firma electrónica es una realidad en Paraguay

El Ejecutivo reglamentó la ley de firma digital. El siguiente movimiento corresponderá al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que será  establecer el organismo que pueda crear la certificadora raíz del instrumento.

Sobre esto David Ocampos, señaló que con esta reglamentación la ley tiene plena vigencia y que el MIC deberá montar la infraestructura para comenzar a adjudicar a las personas que deseen firmar electrónicamente.

Con respecto a las modificaciones que fueron aprobadas y pasaron a la Cámara de Senadores afirmó que va en paralelo con lo que ahora se reglamentó. Estas modificaciones tienen como puntos más importantes los de adjudicar la autoridad de aplicación a través del Viceministerio de Comercio y establecer la validez del documento rubricado con la firma digital ante el Poder Judicial en algún litigio que se presente.

Agustín Saguier, responsable de la Dirección de Propiedad Intelectual del MIC, refirió que el CPD (centro de procesamiento de datos) estará ubicado en la sede de la dependencia del ministerio.

DECRETO

El Decreto 7.369 del Poder Ejecutivo, señala que aprueba el reglamento general de la Ley 4.017/2010 “Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”.

Establece la validez de los documentos originales reproducidos a través de medios electrónicos, la digitalización de los archivos públicos, así como las estipulaciones acerca de la decisión de renovación del Prestador de Servicios de Certificación.

Entre otros también establece los requisitos de las empresas que puedan actuar como entidad de registro para la distribución de los certificados digitales a las personas o entidades que lo soliciten.

POLÍTICAS

Por otro lado estipula las políticas de certificación que deben tener las prestadoras de servicios de certificación, las mismas deben contar con reglas claras sobre las prácticas de certificación, según expresa el decreto.

Además aclara que la empresa certificadora deberá verificar la identidad de la persona que solicita contar con el instrumento de firma digital.

El proceso de implementación del sistema electrónico de pagos desarrollado por el Banco Central del Paraguay (BCP), que permitirá desmaterializar las transacciones financieras y proveer así mayor seguridad al sistema, necesita urgentemente de la entrada en vigencia de la firma digital. Esto ha impulsado la reglamentación de la ley sancionada a fines del 2010 por el Congreso Nacional, señalaron en la Mesa de Negocios realizada meses atrás referentes del sector financiero.

Consideraron que la modernización del sistema de pagos constituye un emprendimiento indispensable para que el país se inserte cada vez más en los mercados internacionales debido a que se trata del modo en que las estructuras financieras funcionan actualmente.

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